El Instituto de la Construcción se compromete a garantizar un ambiente laboral seguro y libre de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, en conformidad con la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin. Esta ley, promulgada el 5 de enero de 2024 y publicada el 15 de enero de 2024, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer la prevención, investigación y sanción de conductas de acoso y violencia en el ámbito laboral. La Ley Karin surge como una respuesta a la necesidad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones que atenten contra su dignidad y bienestar, promoviendo un entorno laboral respetuoso y equitativo. El Instituto de la Construcción, alineado con los principios de esta ley, ha desarrollado un protocolo detallado que establece procedimientos y medidas claras para abordar estas problemáticas. Este protocolo no solo busca cumplir con las disposiciones legales, sino también fomentar una cultura organizacional basada en el respeto mutuo, la igualdad de género y la seguridad en el trabajo. A través de este compromiso, el Instituto reafirma su dedicación a crear un espacio donde todos los empleados y colaboradores puedan desempeñarse en un ambiente libre de cualquier forma de acoso o violencia, asegurando así su integridad física y psíquica.
El Instituto de la Construcción ha implementado un protocolo en cumplimiento de la Ley N° 21.643 para prevenir, detectar, investigar, dar seguimiento y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este documento tiene como finalidad garantizar un entorno laboral seguro, basado en el respeto y la confianza mutua, y aplica a todas las personas relacionadas con la institución, incluyendo socios, directores, ejecutivos, empleados y colaboradores externos.
El protocolo establece procedimientos claros para gestionar estas situaciones y proporciona definiciones clave como acoso sexual, laboral, ciberacoso y discriminación de género, entre otras. Para prevenir estos problemas, se realiza una identificación periódica de riesgos mediante reuniones, evaluaciones del ambiente laboral y la implementación de medidas preventivas.
En cuanto a la gestión de denuncias, las personas afectadas pueden presentarlas al Director Ejecutivo, al Tribunal de Disciplina o a la Dirección del Trabajo. El proceso contempla el registro, investigación y sanción de las conductas denunciadas, con consecuencias que van desde amonestaciones verbales hasta el despido, dependiendo de la gravedad del caso. Además, se ha diseñado un sistema de registro que documenta riesgos, medidas adoptadas y acciones preventivas, permitiendo la mejora continua del protocolo.
El procedimiento de denuncias del protocolo de la Ley Karin del Instituto de la Construcción está diseñado para garantizar que todas las denuncias de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo sean tratadas de manera confidencial, imparcial y eficiente. Las denuncias pueden dirigirse al Director Ejecutivo, al Tribunal de Disciplina o a la Dirección del Trabajo, dependiendo de la relación entre las partes involucradas. Las denuncias pueden realizarse a través del canal de denuncias disponible en el sitio web del Instituto, permitiendo a los denunciantes identificarse o permanecer anónimos, y se garantiza la confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género en el proceso. Es fundamental que las denuncias incluyan una descripción detallada de los hechos, nombres y cargos de las personas involucradas o testigos, lugar, fecha y hora, así como cualquier documento que sirva como prueba.
Para más información, consultar el capítulo 7 del Protocolo adjunto.