Febrero 5, 2021
Es primordial comprender en profundidad que una construcción histórica presenta características muy distintas a las de una construcción nueva.
Poco antes del terremoto de febrero de 2010, diversos profesionales, en especial arquitectos e ingenieros, habían detectado la necesidad de tener un marco regulatorio y técnico para el diseño y construcción de restauraciones patrimoniales en tierra cruda, trabajo que aceleró su proceso luego de que el 27/F dejara en evidencia la imperiosa necesidad de contar con una marco regulatorio, una normativa y conocimientos profundos que permitieran tener una capacitación técnica para recuperar efectivamente los inmuebles patrimoniales a lo largo del país.
Para ello, el Instituto de la Construcción (IC), a solicitud de los Colegios de Ingenieros y el de Arquitectos, creó la Comisión de Construcción Patrimonial en la cual participaron, de manera transversal, distintas instituciones ligadas a la construcción, entre ellas, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
“Esta Comisión generó una filosofía y una metodología de trabajo en torno a la construcción patrimonial. De esta manera y respondiendo a la carencia de reglamentación y normativa, en especial en el área de estructuras. Entre varias de las tareas más urgentes enfrentadas, se trabajó intensamente en crear un borrador de norma que regulara el diseño estructural de edificaciones en tierra cruda. Para ello contó con un decidido apoyo del CMN. Este borrador se sometió posteriormente a su desarrollo en el Instituto Nacional de Normalización (INN) para transformarlo en norma chilena. De la misma manera, y luego de otra larga y compleja gestación, se estudió un borrador de norma que abarcara diversos materiales que no fueran tierra cruda”, señala Sergio Contreras, Presidente Comisión de Construcción Patrimonial del IC.
El resultado de ambos trabajos fue la emisión de la NCh3332, publicada el año 2013, que establece las bases fundamentales para llevar a cabo intervenciones en construcciones patrimoniales de tierra cruda; y la NCh3389, publicada en febrero de 2020, que establece los requisitos, procedimientos y parámetros mínimos para la intervención de construcciones patrimoniales y edificios existentes, e incluye disposiciones para el análisis e intervención en edificios con tipologías constructivas tales como albañilería, madera, acero y hormigón.
“Aunque esta normativa permite que muchas construcciones patrimoniales chilenas puedan ser recuperadas, el ordenamiento jurídico actual en la construcción, junto a la falta de recursos adecuados para los organismos fiscalizadores y a un poco conocimiento especializado de los profesionales, dificulta su aplicación plena y genera una gran lentitud y dificultad, con el consecuente sobrecosto, en la tramitación de proyectos en este ámbito. Es comprensible que estas tramitaciones configuren una dificultad, muchas veces insuperables, para diversas instituciones o personas que se enfrentan a un sinnúmero de exigencias que a veces ni siquiera entienden”, añade Sergio Contreras.
Sin embargo, el problema surge a partir de muchas aproximaciones que se deben considerar para resolverlo. La primera de ellas y la más urgente es contar con especialistas entrenados y para exponer el problema de manera correcta a partir de una experticia compatible con las obras que se necesita intervenir y, de la misma manera, es necesario tener personas de similar capacidad por parte de la autoridad.
También es necesario contar con especialistas en las distintas áreas que se van a intervenir. Para esto, es primordial comprender en profundidad que una construcción histórica presenta características muy distintas a las de una construcción nueva.
“Los profesionales que causan un mayor impacto dada la naturaleza de su investigación son los arqueólogos, quienes necesitan plazos distintos al resto de los participantes de estos proyectos, dada la naturaleza de su disciplina; sin embargo, este hecho tiende a aislarlos de la realidad inmediata y, aunque sea justo y necesario, no puede de manera alguna ocultar y desviar el desarrollo oportuno y eficaz de las obras con las cuales interactúan. En este sentido, es atendible la reclamación de los gestores y administradores de esos proyectos, en especial las obras públicas”, comenta el presidente de la comisión del IC.
Para resolver esta dicotomía y poder lograr una solución de consenso debidamente equilibrada, cobra importancia el ordenamiento jurídico adecuado para que se salvaguarde el objetivo y el proceder de la investigación arqueológica e histórica y que, a su vez, se respeten las necesidades de los proyectos en sus aspectos de arquitectura e ingeniería frente a las proposiciones que los especialistas plantean.
Por otra parte, es también importante considerar el hecho de que la destinación de recursos debe ser equilibrada. Si se centra la atención en una importante pérdida de recursos debido a las exigencias de la investigación que extiende plazos y aumenta costos, una parte de estos recursos se podrían entregar a los organismos del Estado encargados de resguardar los bienes patrimoniales, a fin de mejorar su equipamiento y su personal de manera que entreguen un servicio aún más eficiente y ágil.
“Finalmente, debemos reflexionar sobre la poca y quizás nula voluntad para apoyar estudios, normativas y reglamentaciones que permitan a los profesionales realizar su trabajo de manera ordenada, informada y regulada. Hasta ahora, la mayoría de los documentos regulatorios que existen, y en los cuales hemos participado como institución, han sido logrados con un enorme esfuerzo y una gran convicción de parte de todos los profesionales que han colaborado para sacarlos a la luz, enfrentando muchas veces resistencias desde la burocracia establecida”, indica Sergio.
El desafío, por lo tanto, es seguir trabajando para que las normativas y regulaciones vigentes puedan ser conocidas y utilizadas de manera seria y eficiente, pues ellas están destinadas a mejorar el conocimiento y la calidad de la construcción, y no para entorpecer su aplicación en los proyectos.